Bonificación del 95% de la cuota tributaria para las obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento de energías renovables (solar, eólica, geotérmica etc.) para el autoconsumo.
Bonificación del 25% de la cuota tributaria para quienes utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
Bonificación del 50% de la cuota para los bienes inmuebles en los que se haya instalado voluntariamente sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, siempre que las mismas no resulten de obligada ejecución por la normativa vigente.
Bonificación del 95% para vehículos de motor eléctrico.
Bonificación del 75% para vehículos híbridos o vehículos que utilicen gas como combustible.