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PROGRAMA DE AYUDAS 2020-2021 DEL ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
  • Instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables en el sector servicios, con o sin almacenamiento (ayudas de hasta el 65% de los costes subvencionables).
  • Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables ya existentes en el sector servicios (ayudas de hasta el 65% de los costes subvencionables).
  • Instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables en el sector residencial, con o sin almacenamiento (ayudas de hasta el 3.350 €/kWp).
  • Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables ya existentes en el sector residencial (ayudas de hasta 490 €/kWh).
  • Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (ayudas de hasta 13.500 €/vivienda).

Plazo de solicitud: 11/11/21 – 31/12/23.

Más información aquí.

Nuevas instalaciones aisladas de la red eléctrica, bien de tipo fotovoltaica, eólica o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no supere los 250 kW (ayudas hasta el 30% sobre el coste de referencia).

Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica:

  • Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica de tipo fotovoltaico, con fines de autoconsumo de acuerdo con la normativa vigente (ayudas hasta el 25% sobre el coste de referencia).
  • Nuevas instalaciones conectadas a la red eléctrica, de tipo eólico o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no sea superior a 1 MW (ayudas hasta el 30% sobre el coste de referencia).

Plazo de solicitud: actualmente cerrado.

  • Nuevas salas de calderas con utilización de biomasa para la producción de calor (agua caliente, agua sobrecalentada o vapor) y, si procede, el aprovechamiento térmico para la producción de frío: potencia nominal > 70 kW.
  • Nuevas salas de calderas con utilización de biomasa para la producción de calor (agua caliente): potencia nominal igual o superior a 10 kW (=>10 kW) y hasta un máximo de 70 kW.
  • Calderas para la producción de aire caliente: potencia nominal > 70 kW.
  • Nuevas conexiones a instalaciones de district heating ya existentes.
  • Sustitución de quemadores de combustibles convencionales, y adaptación de calderas, por quemadores de biomasa: potencia nominal > 70 kW.

Plazo de solicitud: actualmente cerrado.

  • Nuevas instalaciones de geointercambio. Los equipos de generación de calor deberán estar tipificados como bombas de calor geotérmicas para la producción de calor (agua caliente, agua sobrecalentada o vapor) y/o frío (ayudas del 30% sobre el coste de referencia).

Plazo de solicitud: actualmente cerrado.

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