Bonificación del 95% de la cuota tributaria para las obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.
Bonificación del 25% para vehículos híbridos y de motor eléctrico.
Bonificación del 50% de la cuota para los bienes inmuebles en los que se haya instalado voluntariamente sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, siempre que las mismas no resulten de obligada ejecución por la normativa vigente.