Bonificación del 50% de la cuota tributaria para las obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento de energías renovables y para las rehabilitaciones de núcleos urbanos declarados Áreas de Rehabilitación Integral.
Bonificación del 25% de la cuota tributaria para quienes utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
Bonificación del 50% para vehículos de motor eléctrico.
Bonificación del 50% para vehículos híbridos.
Bonificación del 50% el primer año y el 15% el segundo año para vehículos con emisiones de CO2 inferiores a 100 gr/km.